
Rodrigo Gouveia
Las cooperativas reciben un importante reconocimiento en la Constitución Brasileña
El Parlamento brasileño aprobó una enmienda constitucional que renueva el sistema tributario del país y que incluye un importante reconocimiento tanto a las características distintivas de las cooperativas, así como a su importancia para el desarrollo económico y social del país.
El nuevo texto prevé un régimen tributario particular para las cooperativas y, a la vez, les permite elegir entre ese sistema y las reglas generales de tributación. De ese modo, aunque exista un régimen tributario específico para las cooperativas, éste no será obligatorio, sino que cada cooperativa individual tendrá la potestad de optar por aquella alternativa que resulte más adecuada para su modelo de negocio particular. Otra novedad igualmente importante que introduce la enmienda es que brinda una definición de "acto cooperativo", al tiempo que establece que una ley complementaria definirá los casos en que este tipo de actos no serán imponibles.
Este concepto de "acto cooperativo" ya estaba consagrado en la Ley de Cooperativas del año 1971, aunque ahora se ve reforzado a través de una disposición constitucional. Bajo el concepto de acto cooperativo se incluyen las transacciones entre las cooperativas y sus socios (por ejemplo, la venta de productos por parte de un socio a la cooperativa) y entre cooperativas asociadas que trabajan como grupo para alcanzar sus objetivos comunes. El fundamento es que estos actos cooperativos tienen una naturaleza diferente a la de los actos comerciales ordinarios porque tienen una finalidad mutualista y, por lo tanto, se les debe aplicar un régimen tributario también diferente, que contemple exenciones y que garantice que las cooperativas estén en igualdad de condiciones, tanto en términos de equidad fiscal como de competencia.
Este es un avance muy significativo. No muchos países reconocen la importancia de las cooperativas para su desarrollo económico y social con disposiciones de rango constitucional. Contar con una disposición de esta naturaleza es un reflejo de la importancia que se le atribuye al movimiento cooperativo en el país.
Por otro lado, esta enmienda no representa solo una declaración política de buenas intenciones hacia las cooperativas, pero que no encierra ningún tipo de consecuencia en la práctica, como lo hemos visto en el caso de muchas otras disposiciones. Por el contrario, se trata de una disposición sustancial que tendrá importantes consecuencias prácticas en las operaciones diarias de miles de cooperativas de todo el Brasil. Estoy seguro de que ayudará al crecimiento y el desarrollo del movimiento cooperativo en los años venideros.
Este logro extraordinario fue posible gracias a la labor de incidencia del movimiento cooperativo, liderado por la Organización de Cooperativas Brasileñas (OCB). Constituye un ejemplo inspirador de cómo las cooperativas pueden incidir positivamente en los responsables de la toma de decisiones y alcanzar resultados políticos, prácticos y sustanciales, en su beneficio.
La OCB coordinó una campaña a gran escala durante varios años que, entre otros aspectos incluyó: la movilización de varios parlamentarios; la creación y difusión de material informativo para uso de las cooperativas y de otras organizaciones; la participación activa en el proceso de elaboración de políticas, realizando aportes sustanciales tanto a nivel político como técnico; y la organización y participación en debates y otro tipo de eventos.
Los resultados de esta campaña de incidencia sugieren que debería ser analizada en profundidad para transformarla en un caso de estudio para el movimiento cooperativo de todo el mundo. Estoy seguro de que este ejemplo será útil y valioso en muchos países y en diversos contextos políticos.
NOTA: Los puntos de vista y las opiniones expresadas en estos artículos inlcuidos en este blog son los de sus respectivos autores y no necesariamente reflejan los de Promocoop y sus asociados.
Compartir